Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2007-R
Fecha: 16-May-2007
II.10.
II.10. Por memorial de 21 de marzo de 2006 (fs. 275 y vta.), los recurrentes denunciando indefensión, solicitaron el rechazo de la acusación y la ampliación de la etapa preparatoria a su límite legal, argumentando que el término máximo de la etapa preparatoria vence el 22 de abril de 2006, casi a treinta y un días de esa fecha, estando pendiente de resolución, la nulidad de dos declaraciones testificales de cargo; así como la recepción de las declaraciones de tres testigos de descargo para quienes se tiene solicitado día y hora ante el asignado al caso, por lo que la súbita presentación de la acusación en el momento de estar produciendo prueba de descargo, les coartó su derecho a la defensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.1. Finalidad de la etapa preparatoria
- el nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio
- III.1.2. Exclusión probatoria durante la etapa preparatoria
- III.1.3. Inicio y duración de la etapa preparatoria
- el plazo de los seis meses previsto por el art. 134 del CPP es un plazo máximo, lo que significa que el Fiscal puede antes de su vencimiento presentar la acusación formal si estima que la investigación proporcionó fundamentos para el enjuiciamiento del imputado
- sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- III.2. Los defectos de procedimiento y su relevancia constitucional
- declaraciones.
- III.3.2.
- que no llegó a practicarse
- APROBAR