SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2007-R
Fecha: 16-May-2007
III.3.2.
Por último, respecto a la presentación del requerimiento conclusivo de acusación, se tiene que el 19 de octubre de 2005, se notificó a los recurrentes con la imputación formal, momento a partir del cual se inició el cómputo del plazo máximo previsto para la etapa preparatoria, habiendo los imputados, por memorial de 23 de febrero de 2006, propuesto las declaraciones de siete personas, recibiéndose la declaración de cuatro de ellas el 9 y 16 de marzo de 2006, quedando pendiente la recepción de tres declaraciones; sin embargo, el 17 de marzo de 2006, cinco meses después de la notificación con la imputación, el Fiscal recurrido, formuló acusación contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de asesinato y violación.
De acuerdo a lo relatado, se evidencia que el fiscal efectivamente presentó la acusación antes del vencimiento del plazo máximo previsto por el art. 134 del CPP, lo que de acuerdo a lo sostenido en el punto III.1.3 es posible siempre que no se restrinja la facultad de las partes a ofrecer elementos probatorios que permitan a los fiscales contar con la información necesaria para formar convicción y, en su caso presentar acusación.
En el caso analizado, si bien el Fiscal, conforme a lo sostenido precedentemente, debió esperar a que las declaraciones testificales sean recibidas en su integridad, tomando en cuenta que el plazo de los seis meses previsto por el procedimiento penal no había concluido; empero, se constata que ese defecto de procedimiento, en el supuesto concreto, carece de relevancia constitucional; toda vez que, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia, los recurrentes no han demostrado que esa infracción procedimental sea determinante para la decisión asumida por el Fiscal, de manera tal que de no haberse producido esa infracción el Fiscal ahora recurrido no habría presentado el requerimiento conclusivo de acusación, en el cual, esa autoridad hace una relación de los diferentes elementos probatorios compulsados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.1. Finalidad de la etapa preparatoria
- el nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio
- III.1.2. Exclusión probatoria durante la etapa preparatoria
- III.1.3. Inicio y duración de la etapa preparatoria
- el plazo de los seis meses previsto por el art. 134 del CPP es un plazo máximo, lo que significa que el Fiscal puede antes de su vencimiento presentar la acusación formal si estima que la investigación proporcionó fundamentos para el enjuiciamiento del imputado
- sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- III.2. Los defectos de procedimiento y su relevancia constitucional
- declaraciones.
- III.3.2.
- que no llegó a practicarse
- APROBAR