SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2007-R
Fecha: 16-May-2007
el nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio
En ese sentido, la etapa preparatoria es esencialmente investigativa, y se halla bajo la dirección funcional del Ministerio Público de acuerdo a los arts. 69 tercer párrafo y 297 del CPP y 76 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); y el control jurisdiccional del juez de instrucción de acuerdo a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; etapa en la cual: la Fiscalía, la parte querellante y el imputado, pueden proponer y desarrollar una serie de diligencias encaminadas a obtener elementos que sólo tienen un valor informativo que en su momento, puedan servir de fundamento de la acusación, y en su caso de la propia defensa para alegar durante el desarrollo del juicio la concurrencia de las situaciones previstas en el art. 363 incs. 1) y 2) del CPP fundamentalmente, lo que implica que esta etapa investigativa no es probatoria, teniendo en cuenta que la proposición, la recepción y la valoración de la prueba, que constituyen los momentos de la actividad probatoria, se desarrollarán durante el juicio oral, público, continuo y contradictorio. En ese sentido, la SC 0103/2004-R de 21 de enero, señaló: “(…) el nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio, esto es, que todos los actos que durante él se desarrollen, y que de algún modo pueden contribuir al esclarecimiento del caso, sólo tienen un valor informativo para quienes llevan adelante la persecución, pero no se constituirán en elementos de prueba susceptibles de ser valorados en la sentencia, en tanto no sean producidos en el juicio oral, en las formas que el Código de Procedimiento Penal establece, salvo las excepciones previstas por el art. 333 incs. 1) y 3) del CPP, entre las que puede encontrarse la prueba pericial, cuando ha sido solicitada por el fiscal o cualquiera de las partes, y ha sido recibida conforme a las reglas del anticipo de prueba (art. 307 del CPP). Así por ejemplo, la declaración de un testigo ante el Ministerio Público le permite a los fiscales contar con información importante para formar su convicción acerca del caso y para recopilar nuevos antecedentes respecto del mismo, pero esa declaración no tienen ningún valor probatorio mientras el testigo no comparezca al juicio oral y la preste nuevamente en conformidad a las reglas que regulan tal etapa del procedimiento” (Las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.1. Finalidad de la etapa preparatoria
- el nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio
- III.1.2. Exclusión probatoria durante la etapa preparatoria
- III.1.3. Inicio y duración de la etapa preparatoria
- el plazo de los seis meses previsto por el art. 134 del CPP es un plazo máximo, lo que significa que el Fiscal puede antes de su vencimiento presentar la acusación formal si estima que la investigación proporcionó fundamentos para el enjuiciamiento del imputado
- sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- III.2. Los defectos de procedimiento y su relevancia constitucional
- declaraciones.
- III.3.2.
- que no llegó a practicarse
- APROBAR