SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2007-R

Fecha: 16-May-2007

III.1.3.  Inicio  y duración de la etapa preparatoria

Respecto a esta temática este Tribunal Constitucional en la citada SC 1036/2002-R, ha declarado que:“(...) aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 del CPP, cuando textualmente dice: 'La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso'.

Consecuentemente, dado el carácter público del proceso, el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 del CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación, ampliable únicamente en el supuesto establecido por el segundo párrafo del art. 134 del CPP; sin que esto quiera decir que la extinción opere ipso facto, como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional en las SSCC 0764/2002-R y 0895/2002-R; pues deben desarrollarse las formalidades establecidas por el mismo artículo 134 del CPP”.