SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2007-R

Fecha: 16-May-2007

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Fiscal recurrido informó en audiencia que el Ministerio Público durante la investigación efectuada ante la denuncia de los delitos presuntos de asesinato y violación, efectuó su tarea conforme el ordenamiento jurídico, desarrollando la investigación y la recepción de pruebas conjuntamente con los investigadores, parte civil, denunciante, querellante y parte imputada.

El 24 de febrero de 2006, la parte imputada ofreció prueba testifical, recibiéndose las declaraciones de cuatro de los cinco testigos ofrecidos, siendo  la última del 16 de marzo de 2006, por lo que el 17 del mismo mes y año, formuló la acusación de acuerdo al art. 323 inc. 1) del CPP. Agregó, que en ningún momento coartó el derecho a la defensa, puesto que paralelamente a la acusación presentada ante el Tribunal competente, los recurrentes podían seguir ofreciendo sus declaraciones testificales. Aclaró, que la exclusión probatoria no corresponde al Juez sino debe ser opuesta durante el juicio oral, consideró que los cinco meses es un tiempo prudencial para que el Ministerio Público haya presentado su acusación, por lo que no vulneró ningún derecho o garantía constitucional, habiendo el Ministerio Público obrado conforme el principio de objetividad que rige su actuación, solicitando la improcedencia del recurso.

El Juez correcurrido Zenón E. Rodríguez Zeballos, a fs. 288 y vta., informó que los fundamentos del presente recurso no se adecuan a las normas previstas en el art. 134 del CPP, que claramente señala que la ampliación de la etapa preparatoria sólo podrá ser solicitada por el Ministerio Público en los casos de delitos cometidos por organizaciones criminales, lo que no ocurre en el caso concreto. Por otro lado, señaló que de acuerdo al art. 54 del CPP, el Juez de Instrucción, no tiene la facultad de rechazar las acusaciones, siendo de competencia de los Tribunales de Sentencia.

Agregó que de acuerdo a la SC 1036/2002-R, no está permitido que el fiscal presente imputación y acusación a la vez, en ese caso, el juez debe señalar un plazo prudencial para que el imputado pueda defenderse, considerando cinco meses como suficientes para que los encausados se defiendan y presenten sus descargos, aspecto que no fue tomado en cuenta por los recurrentes; sin soslayar, que no están impedidos de presentar sus pruebas dentro del plazo que les otorga el segundo párrafo del art. 340 del CPP, por lo que no se puede alegar indefensión y menos violación a sus derechos y garantías constitucionales, por lo que solicitó la improcedencia del recurso con las condenaciones de ley.