Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2007-R
Fecha: 16-May-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, interponen recurso de amparo constitucional contra Zenón E. Rodríguez Zeballos, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, y Ángel Álvarez Banegas, Fiscal de Materia, impetrando se declare “procedente”, por ende, se anule el Auto Interlocutorio de 22 de marzo de 2006; además, se ordene al Juez recurrido disponga la ampliación de la etapa preparatoria, la devolución de la acusación y el respeto de parte del Fiscal del plazo máximo de la etapa preparatoria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.1. Finalidad de la etapa preparatoria
- el nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio
- III.1.2. Exclusión probatoria durante la etapa preparatoria
- III.1.3. Inicio y duración de la etapa preparatoria
- el plazo de los seis meses previsto por el art. 134 del CPP es un plazo máximo, lo que significa que el Fiscal puede antes de su vencimiento presentar la acusación formal si estima que la investigación proporcionó fundamentos para el enjuiciamiento del imputado
- sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- III.2. Los defectos de procedimiento y su relevancia constitucional
- declaraciones.
- III.3.2.
- que no llegó a practicarse
- APROBAR