SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2007-R

Fecha: 16-May-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 28 de marzo de 2006, cursante de fs. 282 a 285, los recurrentes aseveran que el “18” de octubre de 2005, fueron notificados con la imputación formal presentada en su contra por el Fiscal recurrido por el delito de homicidio, imponiéndose su detención preventiva el 21 de “agosto” del mismo año, obteniendo su libertad el 14 de diciembre de 2005 bajo medidas sustitutivas.

Señalan que sin respetar ninguna formalidad legal y actuando contra el procedimiento, aparecen en el cuaderno de investigaciones del Fiscal las declaraciones testificales de cargo de Marleni Sagredo Pedrazas y Jorge Rubén Noya Rada, desconociendo si fueron propuestos por la parte querellante, por el Fiscal o por el Investigador asignado al caso; lo que implica, que no se les comunicó sobre la proposición probatoria, ni fueron notificados a objeto de estar presentes en dichas declaraciones, ya que de haberlo hecho hubieran tenido la posibilidad de contrainterrogar a los supuestos testigos. Con ese actuar, sostienen que se les coartó su derecho a la defensa, motivo por el cual el 22 de diciembre de 2005, en la vía incidental, solicitaron la nulidad de las declaraciones, motivando a que el Juez recurrido ordene su traslado; sin embargo, dejó de resolver el incidente en forma indefinida.

Sin embargo, en plena presentación de sus testigos de descargo y a la espera del incidente de exclusión de pruebas testificales, el 17 de marzo de 2006, el Fiscal recurrido presentó su acusación ante el Juez codemandado, a efectos de su sorteo al Tribunal de Sentencia para la sustanciación del juicio oral; motivo por el cual, el 21 de marzo de 2006, denunciaron dicha actuación ante el Juez correcurrido, solicitando la devolución de la acusación y la ampliación de la etapa preparatoria al límite máximo estatuido por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP); pedido que mereció el Auto de 22 de marzo de 2006, por el cual la autoridad judicial recurrida lo desestimó, argumentando el transcurso de cinco meses de la etapa investigativa y que el hecho de que el Ministerio Público haya presentado el requerimiento conclusivo sin recibir la declaración de los testigos de descargo, no impide que sean presentados en el juicio oral.

En ese sentido, teniendo en cuenta el art. 134 del CPP y la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, señalan que la etapa preparatoria se inicia con la notificación de la imputación formal, en el caso de autos el 19 de octubre de 2005, transcurriendo cinco meses hasta la solicitud de rechazo de acusación y ampliación de la etapa preparatoria, de los cuales dos estuvieron detenidos preventivamente, lo que implica que el Fiscal recurrido consideró la etapa preparatoria como aquella en que únicamente el Ministerio Público y la querellante, tienen la facultad de acumular indicios que le permitan fundar la acusación, haciendo abstracción del derecho de los imputados, por cuanto el acto de presentar acusación en el momento en el que los imputados ejercían su defensa, constituye un acto limitativo o atentatorio  al derecho a la defensa que incumple el art. 72 del CPP, al negarse a los imputados la oportunidad de realizar actos y diligencias en su favor, cuyo resultado pueda incidir en el requerimiento conclusivo o ser incorporado en el juicio oral. Empero, el Juez recurrido al negar su petición y al no pronunciarse sobre el incidente de nulidad relativo a los testigos de cargo, convalidó la ilegalidad, por lo que interponen el presente recurso.