SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2007-R
Fecha: 16-May-2007
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Sorteado el expediente el 8 de enero de 2007, la fecha de vencimiento del plazo para pronunciar Resolución era el 7 de marzo de 2007; sin embargo, por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 23/2007 de 7 de marzo, se amplió el plazo procesal para dictar Resolución hasta el 4 de abril del presente año.
Al no haber obtenido el consenso necesario el proyecto presentado por el primer Magistrado Relator, mediante Acuerdo Jurisdiccional 29/07 de 26 de marzo de 2007, se dispuso la realización de un segundo sorteo, efectuándose en la misma fecha, siendo el nuevo término para dictar Resolución el 23 de mayo de 2007.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.1. Finalidad de la etapa preparatoria
- el nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio
- III.1.2. Exclusión probatoria durante la etapa preparatoria
- III.1.3. Inicio y duración de la etapa preparatoria
- el plazo de los seis meses previsto por el art. 134 del CPP es un plazo máximo, lo que significa que el Fiscal puede antes de su vencimiento presentar la acusación formal si estima que la investigación proporcionó fundamentos para el enjuiciamiento del imputado
- sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- III.2. Los defectos de procedimiento y su relevancia constitucional
- declaraciones.
- III.3.2.
- que no llegó a practicarse
- APROBAR