Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2007-R
Fecha: 16-May-2007
II.5.
II.5. Por memorial de 22 de diciembre de 2005 (fs. 223 y vta.), los recurrentes, en la vía incidental, solicitaron la exclusión de la etapa preparatoria, las declaraciones de Marleni Sagredo Pedrazas y Jorge Rubén Noya Rada, argumentando que dicha prueba debió ser propuesta a la parte imputada a los efectos de poder formular objeción y contrainterrogatorio. Por decreto de 23 de diciembre de 2005 (fs. 224), el Juez recurrido dispuso el traslado del incidente al Ministerio Público y parte querellante para su contestación en el plazo de tres días, sin cursar en antecedentes resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.1. Finalidad de la etapa preparatoria
- el nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio
- III.1.2. Exclusión probatoria durante la etapa preparatoria
- III.1.3. Inicio y duración de la etapa preparatoria
- el plazo de los seis meses previsto por el art. 134 del CPP es un plazo máximo, lo que significa que el Fiscal puede antes de su vencimiento presentar la acusación formal si estima que la investigación proporcionó fundamentos para el enjuiciamiento del imputado
- sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- III.2. Los defectos de procedimiento y su relevancia constitucional
- declaraciones.
- III.3.2.
- que no llegó a practicarse
- APROBAR