SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2007-R
Fecha: 16-May-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes por medio de su abogado reiteraron los extremos contenidos en su demanda, y la ampliaron señalando que el 23 de febrero de 2006, propusieron su prueba testifical, y cuando se recibió la declaración del cuarto testigo el 16 de marzo de 2006, comparecieron al día siguiente para continuar presentando sus testigos, siendo informados de la presentación de la acusación en su contra para su sorteo, por lo que solicitaron al Juez recurrido la ampliación de la etapa preparatoria hasta los seis meses, teniendo en cuenta que en la etapa investigativa, la defensa puede proponer todas las actuaciones y diligencias de descargo que le puedan favorecer, a fin de ser incorporadas al juicio oral y utilizadas en su defensa, habiéndose hecho un uso unilateral de la etapa preparatoria, pues se presentó acusación cuando los imputados se defendían; reiterando que el Juez cautelar no cumplió su función de filtrar todas aquellas pruebas impertinentes y contrarias a los principios procesales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.1. Finalidad de la etapa preparatoria
- el nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio
- III.1.2. Exclusión probatoria durante la etapa preparatoria
- III.1.3. Inicio y duración de la etapa preparatoria
- el plazo de los seis meses previsto por el art. 134 del CPP es un plazo máximo, lo que significa que el Fiscal puede antes de su vencimiento presentar la acusación formal si estima que la investigación proporcionó fundamentos para el enjuiciamiento del imputado
- sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- III.2. Los defectos de procedimiento y su relevancia constitucional
- declaraciones.
- III.3.2.
- que no llegó a practicarse
- APROBAR