SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2007-R
Fecha: 16-May-2007
II.11.
II.11. Por decreto de 22 de marzo de 2006 (fs. 276), el Juez recurrido, desestimó el pedido al no ser su atribución rechazar una acusación; además, que la ampliación de la etapa preparatoria procede de acuerdo al Código de Procedimiento Penal en casos entre los que no se encuentra la causa. Por otra parte, argumentó que transcurrieron cinco meses desde que los encausados tomaran conocimiento de la imputación, tiempo prudencial y razonable para que los procesados se defiendan con todos los medios y recursos legales. El hecho de que el Ministerio Público haya presentado la acusación sin recibir las declaraciones de los testigos de descargo, no significa que los mismos no puedan declarar o ser ofrecidos como tales en el juicio oral. Además, señaló que tomando en cuenta el estado actual del proceso, los imputados si desean cuestionar alguna prueba de cargo, tienen el recurso legal de la exclusión probatoria en el juicio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.1. Finalidad de la etapa preparatoria
- el nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio
- III.1.2. Exclusión probatoria durante la etapa preparatoria
- III.1.3. Inicio y duración de la etapa preparatoria
- el plazo de los seis meses previsto por el art. 134 del CPP es un plazo máximo, lo que significa que el Fiscal puede antes de su vencimiento presentar la acusación formal si estima que la investigación proporcionó fundamentos para el enjuiciamiento del imputado
- sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- III.2. Los defectos de procedimiento y su relevancia constitucional
- declaraciones.
- III.3.2.
- que no llegó a practicarse
- APROBAR