Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2007-R
Fecha: 16-May-2007
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
El abogado de la tercera interesada, Rosa Carrizo Rengifo, expresó que la causa se tramita desde el 22 de septiembre de 2004, lo que significa que se está a más de dieciocho meses de investigación, habiéndose sufrido el extravió completo de las pruebas, razón por la cual el Fiscal no pudo imputar oportunamente; una vez hecha la reposición, después de casi un año, se hizo la imputación y efectivamente desde esa fecha han transcurrido más de cinco meses; además, que la exclusión probatoria es un incidente que debe ser resuelto por el Tribunal de Sentencia y no por el Juez cautelar, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.1. Finalidad de la etapa preparatoria
- el nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio
- III.1.2. Exclusión probatoria durante la etapa preparatoria
- III.1.3. Inicio y duración de la etapa preparatoria
- el plazo de los seis meses previsto por el art. 134 del CPP es un plazo máximo, lo que significa que el Fiscal puede antes de su vencimiento presentar la acusación formal si estima que la investigación proporcionó fundamentos para el enjuiciamiento del imputado
- sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- III.2. Los defectos de procedimiento y su relevancia constitucional
- declaraciones.
- III.3.2.
- que no llegó a practicarse
- APROBAR