SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2007-R
Fecha: 11-Jun-2007
1)
Los recurrentes por intermedio de su abogado ratificaron el tenor de la demanda, añadiendo manifestaron que: 1) Durante los supuestos hechos delictivos que les imputan no hubo flagrancia ni orden judicial para su detención; 2) No se puso un intérprete para tomar la declaración informativa de Lestat Claudius de Orleáns y Monte video, ciudadano norteamericano, contraviniendo el art. 10 del CPP se infringió el derecho a la defensa; 3) Se vulneró el derecho a la intimidad, porque de acuerdo al art. 21 de la CPE, la inviolabilidad del domicilio es fundamental y nadie puede entrar sino con orden judicial, así la habitación donde se encontraban constituía su domicilio y nadie podía entrar en ella; 4) Alda Ribeiro Acosta perdió la dentadura debido a los golpes y ultrajes que sufrió físicamente y que toda la prueba fue conseguida ilegalmente, que faltó objetividad en la investigación y que la imputación formal no se encuentra debidamente fundamentada.
Luego, el fiscal Sergio Céspedes Álvarez, refirió que: 1) La Policía Nacional, puede aprehender a toda persona cuando ha sido sorprendida en flagrancia, lo prevé el art. 230 del CPP; 2) Los imputados fueron asistidos por el abogado particular “Mostajo” y otra de Defensa Pública, ninguno de dichos defensores reclamaron vulneración alguna durante la audiencia cautelar; actualmente están con acusación radicada en el Juzgado Primero de Sentencia, la que fue devuelta por el incidente presentado; 3) Este recurso no es más que otra acción dilatoria a la que recurren los imputados, para no ser enjuiciados, con lo que se demuestra su ánimo de no querer someterse a proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- (…) a)
- que se cuestionaba la imputación formal por falta de fundamentación o individualización
- III.3.
- , como manda el art. 10 de la CPE que faculta la aprehensión de una persona sin guardar mayores formalidades en caso de delitos infraganti,
- III.4.
- Fragmento 23
- III.5.
- APRUEBA