SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2007-R

Fecha: 11-Jun-2007

improcedente

La Resolución 016/2007 de 17 de abril, cursante de fs. 270 a 273, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente  el recurso, con la siguiente fundamentación: a) Mediante el recurso de hábeas corpus no se puede revisar actos que no fueron observados en su momento, dado que es obligación de los abogados hacer notar oportunamente  cualquier observación, caso contrario se traducen en hechos libremente consentidos; b) Los Fiscales obraron como representantes de la sociedad en vista a los atentados  terroristas de acuerdo a la situación del momento frente a hechos flagrantes e imputaron dentro del plazo de las veinticuatro horas  previstas por ley, pusieron a los  imputados en tiempo hábil a disposición del Juez cautelar; c) Las Resoluciones dictadas tanto por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y los Vocales recurridos, no se encuentran relacionadas con el derecho a la libertad, por lo que al no haberse observado oportunamente no corresponde otorgar la tutela solicitada.