SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2007-R
Fecha: 11-Jun-2007
III.4.
III.4. En cuanto al Juez cautelar recurrido, obró conforme a lo previsto por el art. 226 del CPP, al recibir la imputación formal, llevó a cabo la audiencia cautelar dentro del plazo de las veinticuatro horas, en la que previa valoración de los hechos y pruebas aportadas dispuso la detención preventiva de los imputados, quienes estuvieron asistidos por su abogado, quien observó los aspectos que ahora vuelven a cuestionar, los mismos que fueron resueltos por el Juzgador tomando en cuenta el estado de flagrancia y la participación de los imputados, valoró la prueba aportada conforme a lo previsto por el art. 173 del CPP, determinación que fue confirmada en apelación sin que en ninguna de las Resoluciones se evidencie una vulneración flagrante del derecho a la libertad, que de lugar a la procedencia del recurso de hábeas corpus, puesto que como se dijo precedentemente, los imputados asumieron defensa y las lesiones al debido proceso para que sean tomadas en cuenta en el presente recurso, deben tener un nexo y ser la causa directa de la privación de la libertad, lo que en este punto no se observa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- (…) a)
- que se cuestionaba la imputación formal por falta de fundamentación o individualización
- III.3.
- , como manda el art. 10 de la CPE que faculta la aprehensión de una persona sin guardar mayores formalidades en caso de delitos infraganti,
- III.4.
- Fragmento 23
- III.5.
- APRUEBA