SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2007-R

Fecha: 11-Jun-2007

III.4.

III.4. En cuanto al Juez cautelar recurrido, obró conforme a lo previsto por el art. 226 del CPP, al recibir la imputación formal, llevó a cabo la audiencia cautelar  dentro del plazo de las veinticuatro horas, en la que previa valoración de los hechos y pruebas aportadas dispuso la detención preventiva de los imputados, quienes estuvieron asistidos por su abogado, quien observó los aspectos que ahora vuelven a  cuestionar, los mismos que fueron resueltos por el Juzgador tomando en cuenta el estado de flagrancia y la participación de los imputados, valoró la prueba aportada conforme a lo previsto por el art. 173 del CPP, determinación que fue confirmada en apelación sin que en ninguna de las  Resoluciones se evidencie una vulneración flagrante del derecho a la libertad, que de lugar  a la procedencia del recurso de hábeas corpus, puesto que como se dijo precedentemente, los imputados asumieron defensa y las lesiones al debido proceso para que sean tomadas en cuenta en el presente recurso, deben  tener un nexo  y ser la causa directa de la privación de la libertad,  lo que en este punto no  se observa.