Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2007-R
Fecha: 11-Jun-2007
II.6.
II.6. Interpuesto el incidente sobre la actividad procesal defectuosa, por parte de los imputados (fs. 151 a 158), el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal recurrido declaró improbado el mismo, mediante Resolución 423/06 de 27 de octubre de 2006, con el argumento entre otros, que lo obrado durante la etapa preparatoria se encuentra dentro de lo previsto por los arts. 226, 227 y 230 del CPP, al haber existido flagrancia (fs. 158 a 165).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- (…) a)
- que se cuestionaba la imputación formal por falta de fundamentación o individualización
- III.3.
- , como manda el art. 10 de la CPE que faculta la aprehensión de una persona sin guardar mayores formalidades en caso de delitos infraganti,
- III.4.
- Fragmento 23
- III.5.
- APRUEBA