SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2007-R

Fecha: 11-Jun-2007

II.6.

II.6.  Interpuesto el incidente sobre la actividad procesal defectuosa, por parte de los imputados (fs. 151 a 158), el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal  recurrido  declaró improbado el mismo,  mediante Resolución 423/06 de 27 de octubre de 2006, con el argumento entre otros, que lo obrado durante la etapa preparatoria  se encuentra dentro de lo previsto por los arts. 226, 227 y 230 del CPP, al haber existido flagrancia (fs. 158 a 165).