SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2007-R

Fecha: 11-Jun-2007

Fragmento 23

         En cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa, interpuesta por los imputados ahora recurrentes, se evidencia que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal  recurrido,  mediante Resolución 423/06 de 27 de octubre de 2006, declaró improbado el incidente, con la debida fundamentación prevista en el art. 124 del CPP, tomando en cuenta los hechos cuestionados, su aprehensión, la existencia de flagrancia, el derecho a la defensa, el debido proceso, así como la presunción de inocencia, por lo que no es posible ingresar a revisar la valoración de  la prueba tomada en cuenta para tal efecto, menos observar ni objetar esa valoración mediante el recurso de hábeas corpus, puesto que este Tribunal ha establecido que la valoración de las pruebas, constituye una atribución privativa de las autoridades jurisdiccionales de cada instancia, por lo que no es posible por medio del recurso de hábeas corpus revisar el análisis y los motivos que llevaron a tribunales ordinarios a otorgar a los medios de prueba determinado valor; dado que ello implicaría revisar la estimación, de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, facultad que no está permitida a la jurisdicción constitucional; lo que es posible únicamente en los siguientes casos: “(…) cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…)” (SC 0873/2004-R de 8 de junio) (las negrillas son nuestras), “(...) que tal valoración no se ajuste a las reglas de la sana crítica” (SC 1393/2005-R de 8 de noviembre), o “(...) cuando exista omisión arbitraria en considerar determinado elemento probatorio y que resulta fundamental para la decisión a adoptarse (...)” (SC 0792/2006-R de 15 de agosto); aspectos que no acontecen en el caso de autos en los que el Juzgador cautelar obró conforme a ley, apreciando los hechos flagrantes y la imputación realizada por el Ministerio Público por el delito de asesinato, tomando en cuenta la igualdad ante la ley.