SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2007-R
Fecha: 11-Jun-2007
i)
A su turno el Fiscal Adjunto, Carlos Fiorilo Cruz, informó en audiencia lo siguiente: i) Por instrucción del Fiscal del Distrito, en la media noche del 21 de marzo de 2006, se dirigieron a la ciudad de El Alto y con autorización del propietario del alojamiento “Oriental” aplicando lo dispuesto en los arts. 10 de la CPE, 230 y 187 del CPP, ingresaron al mismo donde fueron detenidos los imputados, quienes pensaban hacer volar dicho alojamiento, previos los operativos de rigor y luego de haberse puesto en contacto con inteligencia de Chile y el “FBI” de Estados Unidos, tuvieron conocimiento que el imputado Lestat Claudius de Orleáns y Montevideo, tenía antecedentes en su país y que tenía otra identidad, que en el Perú era conocido porque llegaba a una secta religiosa y un grupo ligado a lo que en su momento fue el nacional socialismo, en ningún momento sufrieron vejámenes porque estuvieron presentes en el operativo; ii) Se leyó sus derechos y se les preguntó si hablaban español, la “Sra.” al ser uruguaya habla perfectamente el español, el súbdito norteamericano, pese a haber solicitado un intérprete del Centro Boliviano Americano (CBA), refirió que hablaba español perfectamente, es así que los medios de comunicación son testigos dado que la imputada realizó declaraciones en dichos medios en español; iii) Fueron remitidos ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, dentro de las veinticuatro horas previstas por ley, previa imputación formal, por el delito de asesinato al existir dos muertos en el hecho, constató que el imputado tenía intenciones de matar a muchas más personas, quería que fueran unas cien, refiriéndose a la ciudad de El Alto como la “pocilga” boliviana con “intenciones nazistas”; iv) La aprehensión por la Fiscalía se la realizó debido a la flagrancia, conforme a lo previsto por el art. 230 del CPP, su declaración informativa fue prestada en presencia de abogados particulares, v) El Juez dispuso su detención preventiva, en audiencia cautelar efectuada en el plazo de las veinticuatro horas.
Los Vocales recurridos no se presentaron en audiencia, sin embargo, informaron por escrito que cursa de fs. 135 a 137, lo que a continuación se señala: i) Los fundamentos planteados por la coimputada Alda Ribeiro Acosta, ya fueron referidos en la audiencia de medidas cautelares en las que se consideró los mismos, así como en el incidente de actividad procesal defectuosa que ya fue resuelto en todas las instancias previstas; ii) Al dictar la Resolución 205/07 se tomó en cuenta el límite de su competencia basándose en los puntos apelados sobre la base de lo previsto en el art. 398 del CPP, la misma que se encuentra debidamente fundamentada como manda el art. 124 del CPP; iii) Los extremos planteados en apelación fueron debidamente evaluados previo examen de antecedentes con la facultad privativa que les otorga el art. 173 del CPP, en estricto apego a la ley, no son evidentes las vulneraciones acusadas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- (…) a)
- que se cuestionaba la imputación formal por falta de fundamentación o individualización
- III.3.
- , como manda el art. 10 de la CPE que faculta la aprehensión de una persona sin guardar mayores formalidades en caso de delitos infraganti,
- III.4.
- Fragmento 23
- III.5.
- APRUEBA