SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2007-R
Fecha: 11-Jun-2007
II.4.
II.4. El 23 de marzo de 2006, a horas 15:30, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal Willams Dávila Salcedo, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que dispuso la detención preventiva de los imputados (fs. 143 a 150), mediante Resolución 117/2006 de 23 de marzo, con el fundamento que existen suficientes elementos de juicio para considerar que son con probabilidad autores de los atentados, en vista a que existe prueba de que estuvieron alojados en el lugar donde se produjo la explosión y el fallecimiento de las dos personas y heridos y que en su poder se encontró la llave de la pieza 7 del alojamiento “Riosinho II”, así como una guía que guardaba relación con las dos explosiones realizadas, según el informe evacuado por el cuerpo de bomberos, entre otros argumentos, Resolución en la que el Juez se pronunció sobre el petitorio de la coimputada Alda Ribeiro Acosta, relativo a la falta de fundamentación de su aprehensión y flagrancia, tomó en cuenta las pruebas que demuestran su participación en el hecho.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- (…) a)
- que se cuestionaba la imputación formal por falta de fundamentación o individualización
- III.3.
- , como manda el art. 10 de la CPE que faculta la aprehensión de una persona sin guardar mayores formalidades en caso de delitos infraganti,
- III.4.
- Fragmento 23
- III.5.
- APRUEBA