SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2007-R
Fecha: 11-Jun-2007
III.3.
III.3. En el presente caso, del análisis del cuaderno procesal se evidencia que los recurrentes fueron en primer lugar arrestados y posteriormente aprehendidos por la Policía en presencia del Fiscal, como consecuencia de una denuncia por la explosión de una carga de dinamita que causó daños materiales y la muerte a dos personas en el alojamiento “Linares”, ocurrido aproximadamente a horas 21:30 del 21 de marzo de 2006, posteriormente a horas 1:35 se produjo otra explosión con el resultado de daños materiales y un herido en el alojamiento “Riosinho II”, luego de tales hechos y previas las investigaciones de ley, de acuerdo a lo previsto por el art. 227 del CPP y a horas 2:20 del 22 de marzo de 2006, los sospechosos fueron perseguidos por la Policía de acuerdo a los datos que proporcionaron los denunciantes en el momento de los hechos (explosiones), lo que demuestra que se trata de un hecho flagrante como establece el art. 230 del CPP, que considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- (…) a)
- que se cuestionaba la imputación formal por falta de fundamentación o individualización
- III.3.
- , como manda el art. 10 de la CPE que faculta la aprehensión de una persona sin guardar mayores formalidades en caso de delitos infraganti,
- III.4.
- Fragmento 23
- III.5.
- APRUEBA