SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2007-R

Fecha: 21-Jun-2007

i)

El recurrido presentó informe escrito, cursante de fs. 75 a 81 de obrados, en el cual expresó los siguientes argumentos: i) El 6 de abril de 2005, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca designó a la recurrente como Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, derivando a la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura la suscripción del contrato beca trabajo, que conforme a ley, tiene vigencia de un año; ii) Luego de acudir a la Presidencia y Sala Plena de la Corte Superior del Distrito solicitando la ampliación de su contrato por encontrarse en estado de gestación y ser negada dicha solicitud, la recurrente se dirigió a la Dirección Distrital a su cargo pidiendo la reconsideración de la negativa, que fue respondida señalándole que “en consideración a la Resolución de Sala Plena de 26 de abril de 2006, se ha resuelto la improcedencia de su solicitud, máxime si ese cuerpo colegiado fue el elector. Disponiendo acuda ante la instancia pertinente” (sic); iii) Para la contratación del personal de apoyo jurisdiccional, debe existir previamente su designación por la Sala Plana porque es el órgano elector por expresa disposición de la ley; iv) La recurrente suscribió un contrato a plazo fijo, como becaria, por lo que sabía de antemano que el mismo fenecía el 12 de mayo de 2006, cual refiere su contrato; y v) En aplicación de la circular GRH-CJ 011/06 de 5 de abril de 2006, emitida por la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, no corresponde la aplicación de la Ley 975 a las funcionarias becarias del Poder Judicial.