SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
III.5.
III.5. En el análisis de la problemática planteada, de las piezas procesales arrimadas al expediente se colige que la recurrente el 10 de mayo de 2005, suscribió contrato sobre prestación de servicios en calidad de beca trabajo por el plazo de un año calendario computable desde el 13 de mayo de 2005 hasta el 12 de mayo de 2006, para desempeñar el cargo de Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Instrucción del Distrito Judicial de Chuquisaca, plazo y condiciones que, además, fueron aceptadas y conocidas por la recurrente desde la suscripción del contrato.
Estos antecedentes nos permiten concluir que la recurrente en su calidad de becaria, no sujeta a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, como ya se señaló, no se encuentra bajo la protección que la Ley 975 otorga a la mujer embarazada, aspecto que motiva que tampoco sea posible conceder la tutela que solicita mediante el presente amparo, puesto que en este caso como en el que le sirve de precedente cuyos fundamentos fueron glosados en esta Sentencia (SC 0494/2007-R) no es de aplicación la línea jurisprudencial establecida en la SC 0109/2006-R, por las razones precedentemente expuestas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “ARTICULO 32.- (PROPOSICION Y DESIGNACION)
- III.3.
- estos contratos tienen naturaleza jurídica propia y diferente a los demás.
- se arriba a la conclusión de que no son aplicables los razonamientos establecidos en la SC 0109/2006-R, pues la ratio decidendi de dicha Sentencia está dirigida a situaciones de mujeres embarazadas que sean trabajadoras o funcionarias
- III.5.
- APROBAR