Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
II.1.
II.1. El 10 de mayo de 2005, se suscribió el contrato 035/2005, de prestación de servicios en calidad de beca trabajo entre la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura, representada por el recurrido y María Antonieta Flores Torres, ahora recurrente, para que ésta preste servicios como Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “ARTICULO 32.- (PROPOSICION Y DESIGNACION)
- III.3.
- estos contratos tienen naturaleza jurídica propia y diferente a los demás.
- se arriba a la conclusión de que no son aplicables los razonamientos establecidos en la SC 0109/2006-R, pues la ratio decidendi de dicha Sentencia está dirigida a situaciones de mujeres embarazadas que sean trabajadoras o funcionarias
- III.5.
- APROBAR