Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
II.5.
II.5. En respuesta a lo solicitado por la recurrente, la Presidenta de la Corte Superior del Distrito, por carta de 26 de abril de 2006, le señaló que luego de considerar su solicitud en Sala Plena, en mérito a la circular GRH-CJ 011/06 de 5 de abril de 2006 emitida por la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura basada en la SC 0109/2006-R, no corresponde la ampliación de su contrato beca trabajo (fs. 10).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “ARTICULO 32.- (PROPOSICION Y DESIGNACION)
- III.3.
- estos contratos tienen naturaleza jurídica propia y diferente a los demás.
- se arriba a la conclusión de que no son aplicables los razonamientos establecidos en la SC 0109/2006-R, pues la ratio decidendi de dicha Sentencia está dirigida a situaciones de mujeres embarazadas que sean trabajadoras o funcionarias
- III.5.
- APROBAR