SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 314/2006 de 1 de agosto, cursante de fs. 90 a 92, pronunciada por la Sala Social y Administrativa constituida por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por María Antonieta Flores Torrez contra Juan Pablo Amusquivar Peñaranda, Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Chuquisaca, denunciando la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica, a la seguridad social, al trabajo y a la inamovilidad de la mujer embarazada, consagrados en los arts. 7 incs. a), d), j) y k) y 193 de la Constitución Política del Estado (CPE) y en el art. 1 de la Ley 975 de 2 de mayo de 1988.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “ARTICULO 32.- (PROPOSICION Y DESIGNACION)
- III.3.
- estos contratos tienen naturaleza jurídica propia y diferente a los demás.
- se arriba a la conclusión de que no son aplicables los razonamientos establecidos en la SC 0109/2006-R, pues la ratio decidendi de dicha Sentencia está dirigida a situaciones de mujeres embarazadas que sean trabajadoras o funcionarias
- III.5.
- APROBAR