Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
II.2.
II.2. De acuerdo a la circular GRH-CJ- 011/06 de 5 de abril de 2006, dirigida a los Directores Distritales del Consejo de la Judicatura, el Gerente de Recursos Humanos del referido Consejo, les comunicó que en atención a la SC 0109/2006-R no corresponde la aplicación de la Ley 975 a las funcionarias becarias del Poder Judicial y que en los casos de existir ampliaciones de contratos vigentes a la fecha, es necesario para la prosecución de los mismos revisar y aplicar lo que establece la nueva línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional (fs. 74).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “ARTICULO 32.- (PROPOSICION Y DESIGNACION)
- III.3.
- estos contratos tienen naturaleza jurídica propia y diferente a los demás.
- se arriba a la conclusión de que no son aplicables los razonamientos establecidos en la SC 0109/2006-R, pues la ratio decidendi de dicha Sentencia está dirigida a situaciones de mujeres embarazadas que sean trabajadoras o funcionarias
- III.5.
- APROBAR