Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
II.8.
II.8. Con idénticos argumentos e igual petitorio, la recurrente acudió ante el Director Distrital ahora recurrido, por memorial presentado el 9 de mayo de 2006, que mereció la providencia de 10 de mayo del mismo año, en la que se señaló que “en consideración a Resolución de Sala Plena de fecha 26/04/2006, se ha resuelto la improcedencia de su solicitud; máxime si ese cuerpo colegiado fue el elector” (sic), por lo cual, debía acudir a la instancia pertinente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “ARTICULO 32.- (PROPOSICION Y DESIGNACION)
- III.3.
- estos contratos tienen naturaleza jurídica propia y diferente a los demás.
- se arriba a la conclusión de que no son aplicables los razonamientos establecidos en la SC 0109/2006-R, pues la ratio decidendi de dicha Sentencia está dirigida a situaciones de mujeres embarazadas que sean trabajadoras o funcionarias
- III.5.
- APROBAR