SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
se arriba a la conclusión de que no son aplicables los razonamientos establecidos en la SC 0109/2006-R, pues la ratio decidendi de dicha Sentencia está dirigida a situaciones de mujeres embarazadas que sean trabajadoras o funcionarias
“Habiéndose explicado precedentemente que las recurrentes no cuentan con la condición de funcionarias publicas, por lo tanto, no gozan de la protección que otorga el Estatuto del Funcionario Público ni la Ley General del Trabajo; en primer término se arriba a la conclusión de que no son aplicables los razonamientos establecidos en la SC 0109/2006-R, pues la ratio decidendi de dicha Sentencia está dirigida a situaciones de mujeres embarazadas que sean trabajadoras o funcionarias; en segundo término, se concluye que las recurrentes tampoco tienen la calidad de consultoras sujetas a los contratos de naturaleza civil, por lo que desde ningún punto de vista pueden ser sujetos protegidos por la Ley 975, ya que esta Ley es aplicable para empleadas sujetas a la Ley General del Trabajo o funcionarias públicas” (Las negrillas y el subrayado son nuestros).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “ARTICULO 32.- (PROPOSICION Y DESIGNACION)
- III.3.
- estos contratos tienen naturaleza jurídica propia y diferente a los demás.
- se arriba a la conclusión de que no son aplicables los razonamientos establecidos en la SC 0109/2006-R, pues la ratio decidendi de dicha Sentencia está dirigida a situaciones de mujeres embarazadas que sean trabajadoras o funcionarias
- III.5.
- APROBAR