Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
III.2.
III.2. En el presente caso, la recurrente, seguramente en atención a lo antes referido, planteó este recurso contra Juan Pablo Amusquivar Peñaranda, Director Distrital de Chuquisaca del Consejo de la Judicatura; situación que motiva a este Tribunal a establecer en definitiva quién tiene legitimación pasiva para ser recurrido en este recurso, para ello es necesario remitirse a los siguientes artículos de la Ley del Consejo de la Judicatura:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “ARTICULO 32.- (PROPOSICION Y DESIGNACION)
- III.3.
- estos contratos tienen naturaleza jurídica propia y diferente a los demás.
- se arriba a la conclusión de que no son aplicables los razonamientos establecidos en la SC 0109/2006-R, pues la ratio decidendi de dicha Sentencia está dirigida a situaciones de mujeres embarazadas que sean trabajadoras o funcionarias
- III.5.
- APROBAR