SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 10 de mayo de 2005, fue contratada para desempeñar el cargo de Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Chuquisaca por el plazo de un año; es decir, hasta el 12 de mayo de 2006, es así que en vigencia de su contrato mediante nota de 20 de abril de 2006, acompañando certificado médico 01149989 emitido por la Caja Nacional de Salud, comunicó a la Presidencia de la referida Corte su estado de embarazo de siete semanas y solicitó por este motivo la ampliación de su contrato basada en la Ley 975 y la jurisprudencia constitucional, solicitud que fue desestimada mediante decreto de 10 de mayo de 2006.
Refiere que contra esta negativa mediante memoriales de 8 de mayo de 2006, solicitó a la Presidencia y Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y al Director Distrital del Consejo de la Judicatura, ahora recurrido, la reconsideración de su negativa, mereciendo un nuevo rechazo en ambas instancias por decretos de 10 y 24 de mayo de 2006.
Concluye indicando que en su caso no es aplicable la jurisprudencia de la SC 0109/2006-R de 31 de enero, pues si bien se encuentra sometida a un contrato a plazo fijo, su estabilidad se encuentra garantizada por la Ley 975 en razón de su embarazo y a lo señalado por la referida Sentencia en sentido de que las actividades del Juzgado en que presta sus servicios persisten, aspectos que deben tomarse en cuenta por el Tribunal de amparo, lo contrario significaría un acto de discriminación, tomando en cuenta que lo que se pretende es “deshacerse de una mujer embarazada”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “ARTICULO 32.- (PROPOSICION Y DESIGNACION)
- III.3.
- estos contratos tienen naturaleza jurídica propia y diferente a los demás.
- se arriba a la conclusión de que no son aplicables los razonamientos establecidos en la SC 0109/2006-R, pues la ratio decidendi de dicha Sentencia está dirigida a situaciones de mujeres embarazadas que sean trabajadoras o funcionarias
- III.5.
- APROBAR