Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 9 de mayo de 2006, la recurrente se dirigió a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito solicitando la reconsideración de la negativa a su solicitud, que fue respondida por providencia de 24 de mayo de 2006, disponiendo no ha lugar a la ampliación del contrato suscrito con la recurrente, mas aún si el mismo ya feneció (fs. 11 a 12 y 15).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “ARTICULO 32.- (PROPOSICION Y DESIGNACION)
- III.3.
- estos contratos tienen naturaleza jurídica propia y diferente a los demás.
- se arriba a la conclusión de que no son aplicables los razonamientos establecidos en la SC 0109/2006-R, pues la ratio decidendi de dicha Sentencia está dirigida a situaciones de mujeres embarazadas que sean trabajadoras o funcionarias
- III.5.
- APROBAR