SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

1)

El Juez recurrido, de acuerdo con el informe que cursa de fs. 87 a 88, señala: 1) La Resolución impugnada se circunscribe al marco legal señalado por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); en ese contexto, se han convalidado los actos verificados por el a quo, en el entendido de que estos responden a los datos reales del proceso y se ajustan a derecho; 2) Se tuvo en cuenta que la recurrente afirma que el domicilio donde, en ejecución de sentencia, se practicaron notificaciones nunca fue su domicilio; sin embargo, en la demanda se señaló como domicilio real de la ejecutada el inmueble ubicado en la calle Reza s/n, sin que la ejecutada hubiera formulado observación al respecto y en su momento se limitó a oponer excepciones indicando en sus generales “vecina de ésta” convalidando el domicilio real señalado en la demanda; 3) En atención a ese antecedente, el Juez de primera instancia, por Auto de 30 de septiembre de 2003, previo informe del Oficial de Diligencias sobre el “cierre” del domicilio procesal de la demandada, dispuso, a efecto precisamente de no causar indefensión, se le notifique en su domicilio real que no podía ser otro que el señalado en la demanda; tanto más, si en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria acompañada al proceso, que suscribió con la Mutual “La Promotora” consta expresamente el domicilio en la calle Reza 183 que resulta ser la vivienda donde se realizaron las notificaciones observadas; 4) En el estado en que se encontraba el proceso y dado que el certificado domiciliario recién fue obtenido el 15 de agosto de 2005, no se podía disponer la nulidad de actos procesales verificados y consolidados con anterioridad.