Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
III.4.
III.4. En cuanto a la presunta lesión al derecho a la propiedad privada alegada por la recurrente corresponde señalar que ésta no ha establecido de que manera se le hubiera causado una lesión directa a ese derecho de modo que se pudiera tener certeza, en su caso, para tutelar el mismo; circunstancia posible sólo cuando, además de acreditarse documentalmente ese derecho, se tenga también evidencia de haberse agotado todas las vías a su alcance para la protección del derecho invocado, antes de acudir al recurso de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- III.3.
- III.4.
- APROBAR