Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
II.8.
II.8. El 17 de septiembre de 2005, la ahora recurrente interpuso apelación contra el Auto de 6 de septiembre de 2005, alegando la violación del art. 24 del Código Civil (CC) pues su domicilio se encuentra -según dice- en la ciudad de La Paz, y de los arts. 90 y 137 del CPC sobre la obligatoriedad del cumplimiento de las normas procesales, por ser de orden público y sobre cuáles son las resoluciones que deben notificarse necesariamente por cédula en los domicilios señalados por las partes o personalmente, lo que no se hizo desde 2002, cuando se archivó el proceso (fs. 35 a 36 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- III.3.
- III.4.
- APROBAR