Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve APROBAR con los fundamentos expuestos, la Resolución de 17 de agosto de 2006, cursante de fs. 90 a 91, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; en consecuencia, al haberse dilucidado sobre el fondo de la problemática planteada, DENIEGA el recurso de amparo constitucional interpuesto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- III.3.
- III.4.
- APROBAR