SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El “22” de junio de 1993, Martha Villarroel de Veizaga, interpuso una demanda ejecutiva en su contra persiguiendo el pago de $us2200.- (dos mil doscientos dólares estadounidenses), proceso que concluyó con la Sentencia de 8 de noviembre del mismo año, que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas. La ejecutante llevó adelante el remate de joyas que le fueron otorgadas en garantía, habiendo considerado que la deuda estaba pagada.

El 25 de abril de 2002, el hijo y apoderado de la ejecutante solicitó el desarchivo del expediente y desde ese momento hasta la fecha de su apersonamiento, el 25 de agosto de 2005, se han tramitado, en ejecución de sentencia, todos los actuados a sus espaldas pues ella trabaja y tiene su domicilio en la ciudad de La Paz; acciones que fueron avaladas por el Juez de la causa.

El informe efectuado por el Oficial de Diligencias, el 15 de septiembre de 2003, puso en conocimiento del citado Juez que el domicilio procesal señalado se encontraba “cerrado” desde el año 2002, razón por la que el Juez dispuso que se le debía notificar en su domicilio real; mas, la parte ejecutante viabilizó la notificación que objetó, en un domicilio que, aunque es de su propiedad, no lo habita permanentemente. Tal situación se puede constar de la lectura del memorial de 16 de noviembre de 1998, en el que la ejecutante solicitó la retención de sus sueldos de una Editorial de la ciudad de La Paz, entidad en la que trabajaba y siendo esa su actividad principal, se supone que su domicilio estaba en la ciudad de La Paz.

En el mes de agosto de 2005, recién recibió una llamada comunicándole que sus derechos y acciones sobre el inmueble de su propiedad fueron rematados, razón por la que se apersonó al Juzgado y tuvo conocimiento de la referida ejecución sin su conocimiento. El 22 de agosto de 2005, se apersonó al Juzgado con el fin de que se reparen los vicios procesales sin que el Juez de la causa haya dado curso a su requerimiento, ya que por Auto de 6 de septiembre de 2005, rechazó su solicitud. Ante esa negativa, hizo uso del recurso de apelación, que radicó en el Juzgado Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial, cuyo Juez, mediante Auto de Vista de 29 de noviembre de 2005, confirmó el Auto apelado.

De la simple lectura del “Auto de Vista 003/2006 de 19 de mayo de 2006” (sic) se colige su ilegalidad, falta de fundamento jurídico, falta de sindéresis  y falta a los principios de congruencia y “exhaustividad”. Lo señalado en el segundo considerando  de la referida Resolución no pasa de ser una opinión y carece de fundamento jurídico legal y fáctico toda vez que el Juez de primera instancia no indicó cual era su domicilio legal ni existe prueba alguna de que ella hubiera habilitado ese domicilio, habiendo las autoridades jurisdiccionales confundido el derecho propietario de un inmueble con el domicilio, institutos del derecho totalmente diferentes. Además, ante el “cierre de su domicilio procesal”, si el demandante desconocía el domicilio, correspondía notificarle mediante edictos previo juramento de ley, notificarle en su domicilio en la ciudad de La Paz mediante despacho instruido, o considerar subsistente su domicilio “especial” aunque “cerrado” y notificarle por cédula en ese lugar, alternativas que no se cumplieron.

Era deber de las autoridades velar porque las diligencias supuestamente realizadas en su domicilio real, sean efectuadas, precisamente en su domicilio real como tiene probado por el certificado de registro domiciliario acompañado, y no en un domicilio ajeno. Al haberse tramitado la ejecución de la Sentencia sin su conocimiento se ha violado su derecho a la defensa así como la garantía del debido proceso, además del derecho a la propiedad privada puesto que el inmueble de su propiedad se ha visto afectado debido a que se han rematado las acciones y derechos que tiene sin que su persona haya podido hacer uso de los medios de defensa previstos por ley.