SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
II.9.
II.9. El 29 de noviembre de 2005, el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, confirmó el Auto apelado de 6 de septiembre de 2005, en consideración a que los actuados esenciales de ejecución de sentencia han sido practicados en el domicilio real donde fue citada con la demanda y es donde posteriormente ha sido notificada con los diversos actos procesales habiendo el Oficial de Diligencias cumplido a cabalidad su función, en consideración a que la demandada teniendo pleno conocimiento de la existencia del proceso y sabiendo del saldo de su deuda, prácticamente desde el 2000, ha descuidado deliberadamente su proceso y de la defensa que debía asumir. Señala además que frente a esa negligencia y precisamente precautelando el debido proceso, el Juzgador de oficio, ante el cierre del domicilio procesal de la demandada, dispuso la notificación de ella en su domicilio real ubicado en la calle Reza s/n por ser la única referencia existente en obrados hasta ese momento (fs. 39 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- III.3.
- III.4.
- APROBAR