SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

III.3.

III.3.   De la documentación que informa los antecedentes del presente recurso se evidencia que la ahora recurrente, en ejecución de sentencia, promovió un incidente de nulidad alegando que no se la notificó en su domicilio real que estaría en la ciudad de La Paz, incidente que fue rechazado porque -según la Resolución del Juez de la causa- aún cuando su abogado cerró sus oficinas, ella asumió defensa dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra y le correspondía señalar nuevo domicilio procesal; además, aún así, se dispuso la notificación en su domicilio real señalado por la parte ejecutante. Por otra parte, se constata que la ahora recurrente apeló la Resolución pronunciada por el Juez de la causa en el incidente promovido, alegando violación del art. 137 del CPC relativo a las notificaciones que deben hacerse por cédula en los domicilios señalados o personalmente, y tanto del art. 24 del CC, que señala que el domicilio de la persona individual está donde tiene su residencia principal, como el art. 90 del CPC que dispone que las normas procesales son de orden público; apelación que dio lugar a que el Juez de alzada ahora recurrido confirme el Auto impugnado por considerar que las notificaciones efectuadas por el Oficial de Diligencias fueron realizadas con arreglo a la ley y a los antecedentes del proceso.

           De lo señalado precedentemente se deduce que la recurrente al haber opuesto excepciones a la demanda ejecutiva planteada en su contra, tuvo pleno conocimiento de la demanda interpuesta y del proceso que se estaba tramitando en su contra, sin que, en cuanto al presunto domicilio de ella señalado por la ejecutante, hubiera formulado observación alguna. En ese orden, en cuanto a la indefensión este Tribunal ha establecido que: “(…) no puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente, esto es, cuando la persona, con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión” (SC 0974/2004-R de 22 de junio, entre otras), entendimiento aplicable al caso examinado.

           Por otra parte, tampoco hubo lesión a la garantía del debido proceso puesto que conforme ha determinado este Tribunal en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, entre muchas otras más: “(…) la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”; de donde se tiene que los fundamentos de la Resolución explican con claridad el aspecto de fondo que debió dilucidar con relación al domicilio de la recurrente, fijado por la ejecutante en su demanda interpuesta y no observada por la ahora recurrente que opuso excepciones.

           En ese contexto, queda claro que cualquier invalidación de un acto procesal que redunde en la nulidad de obrados, no es viable cuando aquélla parte que resulta presuntamente perjudicada por el acto que impugna ha sido causante de dicha convalidación por su propia omisión; es decir, en el caso examinado, la recurrente, ya sea porque no observó el domicilio señalado en la demanda tras ser notificada con ella o ya porque no cambió el domicilio procesal fijado dentro del proceso al que se apersonó y opuso excepciones.