SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
En cuanto a la legitimación pasiva, este Tribunal de manera reiterada ha sostenido lo siguiente:“(…) cuando se trata de procesos en cualquier materia, el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo” (las negrillas son nuestras). Así las SSCC 0258/2003-R, 0726/2003-R, 0885/2003-R, 0723/2004-R, 1445/2004-R, 0823/2005-R, 0856/2005-R, 0547/2006-R, y otras.
Consiguientemente, el Tribunal de amparo, al haber declarado improcedente el recurso por causa de no haberse interpuesto el mismo también contra el Juez a quo, aduciendo que ambos son los que asumen legitimación pasiva, no ha obrado correctamente, correspondiendo en consecuencia, ingresar al fondo de la problemática planteada, al no haber otras causas que impidan tal consideración.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- III.3.
- III.4.
- APROBAR