SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

III.2.

III.2.   Antes de ingresar a dilucidar la problemática planteada, corresponde referirse a la Resolución emitida por el Tribunal de amparo (con manifestación de voto disidente) que declaró improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto, aduciendo que al ser el Juez a quo  el que inicialmente rechazó el incidente y el ad quem el que confirmó la Resolución apelada, ambos asumieron legitimación pasiva para ser demandados y no únicamente el Juez recurrido pues los dos Jueces optaron la misma posición denegatoria respecto del incidente. Al efecto, cabe señalar que tal entendimiento no es correcto puesto que al Juez de alzada le corresponde resolver -si no anula o repone obrados, en lo que al incidente concierne- sobre el presunto agravio sufrido por la apelante, debiendo circunscribirse como la ley procesal indica, a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la impugnación fundada; de modo que al emitirse esta última Resolución, sólo a él le atañe reparar los presuntos agravios alegados, y de no hacerlo y siempre y cuando lesione un derecho fundamental o una garantía constitucional, corresponderá a la jurisdicción constitucional, recién, otorgar la tutela, si corresponde, disponiendo que dicha autoridad de alzada, obre conforme informan los derechos de las personas y garantías previstos en la Constitución.