SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
II.6.
II.6. El 29 de agosto de 2005, la ahora recurrente se apersonó dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra solicitando la nulidad o reposición de obrados hasta el vicio más antiguo afirmando que, según certificado domiciliario, su domicilio permanente está en la ciudad de La Paz, que desde 1999 trabaja en esa ciudad, y que su domicilio procesal se encontraba cerrado aproximadamente desde el año 2002, de acuerdo al informe del Oficial de Diligencias de 15 de septiembre de 2003, habiéndose notificado en un domicilio sobre el cual tiene acciones y derechos pero que no es suyo, además que el apoderado de la ejecutante tenía conocimiento de su residencia pues el 16 de noviembre de 1998 solicitó retención de sus haberes en la entidad donde trabajaba en la ciudad de La Paz (fs. 28 a 29 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- III.3.
- III.4.
- APROBAR