Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
II.1.
II.1. El 24 de junio de 1993, Martha Villarroel de Veizaga presentó demanda ejecutiva contra María Ilse Rivero Achá, con domicilio en la calle Reza s/n (fs. 1 y vta.). El 6 de julio de 1993, la demandada opuso excepciones señalando morada en el Estudio Condarco Asociados, ubicado en la calle Calama 252, edificio “Themis”, señalando en sus generales ser “vecina de ésta” (fs. 4 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- III.3.
- III.4.
- APROBAR