Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
II.7.
II.7. El 6 de septiembre de 2005, el Juez de la causa rechazó el incidente promovido por la ahora recurrente por cuanto la ejecutada tenía conocimiento del proceso interpuesto en su contra, no habiéndosele causado indefensión, y si su abogado dejó de atender su oficina, era su deber señalar nuevo domicilio procesal; sin embargo, se ordenó la notificación de actuados en su domicilio que corresponde al señalado por el ejecutante (fs. 33).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- III.3.
- III.4.
- APROBAR