Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2007-R

    Fecha: 17-Jul-2007

    II.7.

    II.7.    El 6 de septiembre de 2005, el Juez de la causa rechazó el incidente promovido por la ahora recurrente por cuanto la ejecutada tenía conocimiento del proceso interpuesto en su contra, no habiéndosele causado indefensión, y si su abogado dejó de atender su oficina, era su deber señalar nuevo domicilio procesal; sin embargo, se ordenó la notificación de actuados  en su domicilio que corresponde  al señalado por el ejecutante (fs. 33).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
    • III.3.
    • III.4.
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca