Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
II.5.
II.5. El 30 de septiembre de 2003, el Juez de la causa habiendo evidenciado que -del informe del Oficial de Diligencias de 15 del mismo mes y año- el domicilio procesal se encuentra cerrado hace más de un año, dispuso que se notifique con el avalúo catastral en su domicilio real (fs. 13 vta.). Al efecto, el Oficial de Diligencias notificó, fijando copia de ley en el domicilio particular de María Ilse Rivero Achá en la calle Reza s/n, en presencia de testigo (fs. 14).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- III.3.
- III.4.
- APROBAR