SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso  interpuesto, en consideración a los siguientes fundamentos: a) La recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2005 y se anule obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta “fs. 113” -del proceso original- para que su persona pueda asumir defensa; b) La autoridad que inicialmente rechazó el incidente de nulidad de obrados, fue el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba; en tal sentido si tanto el Juez a quo como el ad quem asumieron la misma posición denegatoria respecto del incidente, ambas asumieron legitimación pasiva para ser demandados y no únicamente el Juez recurrido. Añade que si hipotéticamente se concediera la tutela, sus efectos sólo alcanzarían a la decisión del Juez recurrido, por lo que resultaría un contrasentido que siendo la pretensión que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, no haya sido demandado el Juez de la causa.

En consecuencia, el recurso de amparo constitucional interpuesto no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso solicitado, aunque con otros fundamentos, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional, con la aclaración de que al haber ingresado al fondo corresponde la denegatoria del amparo constitucional.