SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

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Por consiguiente el Código de Procedimiento Penal de 1972 ha previsto expresamente los casos en los que procede la apelación incidental, norma citada que no incluye apelación del Auto que concede la apelación, por tanto no es posible aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, dado que el referido Código, incluye claramente, los casos en los que es posible interponer el recurso de apelación incidental, es decir que no existe un vacío  que de lugar a la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, lo contrario  originaría oposición entre ambas normas,  tomando en cuenta  que el Código de Procedimiento Civil, por mandato del art. 355 del CPP.1972, solo es aplicable en todo lo que no esté expresamente previsto  y cuando  no exista  oposición entre sus normas.

De igual modo  se tiene que la Jurisprudencia Constitucional ha señalado que  las resoluciones son recurribles  solamente  cuando la Ley establece su admisión  como señala el art. 277 del CPP.1972 y por aplicación supletoria es posible recurrir al Código de Procedimiento Civil por mandato del art. 355 del CPP.1972, siempre que las disposiciones no se opongan entre si; entre otras las SSCC 0872/2006-R y 0532/2006-R.