SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
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Por consiguiente el Código de Procedimiento Penal de 1972 ha previsto expresamente los casos en los que procede la apelación incidental, norma citada que no incluye apelación del Auto que concede la apelación, por tanto no es posible aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, dado que el referido Código, incluye claramente, los casos en los que es posible interponer el recurso de apelación incidental, es decir que no existe un vacío que de lugar a la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, lo contrario originaría oposición entre ambas normas, tomando en cuenta que el Código de Procedimiento Civil, por mandato del art. 355 del CPP.1972, solo es aplicable en todo lo que no esté expresamente previsto y cuando no exista oposición entre sus normas.
De igual modo se tiene que la Jurisprudencia Constitucional ha señalado que las resoluciones son recurribles solamente cuando la Ley establece su admisión como señala el art. 277 del CPP.1972 y por aplicación supletoria es posible recurrir al Código de Procedimiento Civil por mandato del art. 355 del CPP.1972, siempre que las disposiciones no se opongan entre si; entre otras las SSCC 0872/2006-R y 0532/2006-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- 1.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 9)
- III.6.
- III.7.
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”
- III.8.
- III.9.
- denegado
- 2º.- CONCEDE