Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
II.5.
II.5. Solicitada la complementación y enmienda por Ángel Huanca Linares, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dispuso no ha lugar a la complementación con el argumento que el peticionante no es parte en el proceso como persona natural e individual, al no cursar la firma de la coapoderada María Luz Leclere de Terán en el memorial de solicitud (fs. 1817 y vta.), Resolución con la que fue notificada el recurrente el 31 de enero de 2006 (fs. 1819).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- 1.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 9)
- III.6.
- III.7.
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”
- III.8.
- III.9.
- denegado
- 2º.- CONCEDE