SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

III.6.

III.6. En el caso de Autos, en cuanto a la apelación incidental del  Auto  de 5 de abril de 2006, que concedió el recurso de apelación a Ángel Huanca Linares, apoderado de “Intergas” Ltda., se tiene de obrados  que  el ahora recurrente, a tiempo de contestar la apelación de dicho Auto  objetó  en  el punto “6to.” (fs. 1736 vta.) que  esa Resolución era inapelable, y no  obstante el Juez dictó el Auto de 3 de mayo de 2006, por el que  concedió  el recurso de apelación incidental  del  referido Auto (de  5 de abril de 2005), posteriormente se refirió a éste punto en la “propugna” (sic) del requerimiento fiscal (fs. 1768 y vta.), pidiendo pronunciamiento respecto de esa apelación, concretamente exigió que el requerimiento se pronuncie  sobre esa apelación. Sin embargo, ni el Juez ni los Vocales recurridos no tomaron en cuenta  ese aspecto y pasaron por alto el mandato de los arts. 281 del CPP.1972 y 20 de la Ley de Fianza Juratoria (LFJ), sin observar el Auto  de 3 de mayo de 2005 (fs. 1745); por el que el Juez concedió el recurso de apelación incidental,  más aún  cuando en sujeción   a lo previsto por el  art.  15 de la Ley de Organización  Judicial (LOJ), aplicable al caso por mandato del art. 235 del CPP.1972, los Vocales recurridos como Tribunal de alzada, tienen facultad revisora, empero omitieron el análisis adecuado de dicha norma y apartándose de la misma, declararon admisible y procedente el ilegal recurso, sin tomar en cuenta las normas precedentemente enunciadas y la línea jurisprudencial al respecto, por consiguiente es procedente la tutela impetrada  en este punto.