SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
III.6.
III.6. En el caso de Autos, en cuanto a la apelación incidental del Auto de 5 de abril de 2006, que concedió el recurso de apelación a Ángel Huanca Linares, apoderado de “Intergas” Ltda., se tiene de obrados que el ahora recurrente, a tiempo de contestar la apelación de dicho Auto objetó en el punto “6to.” (fs. 1736 vta.) que esa Resolución era inapelable, y no obstante el Juez dictó el Auto de 3 de mayo de 2006, por el que concedió el recurso de apelación incidental del referido Auto (de 5 de abril de 2005), posteriormente se refirió a éste punto en la “propugna” (sic) del requerimiento fiscal (fs. 1768 y vta.), pidiendo pronunciamiento respecto de esa apelación, concretamente exigió que el requerimiento se pronuncie sobre esa apelación. Sin embargo, ni el Juez ni los Vocales recurridos no tomaron en cuenta ese aspecto y pasaron por alto el mandato de los arts. 281 del CPP.1972 y 20 de la Ley de Fianza Juratoria (LFJ), sin observar el Auto de 3 de mayo de 2005 (fs. 1745); por el que el Juez concedió el recurso de apelación incidental, más aún cuando en sujeción a lo previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), aplicable al caso por mandato del art. 235 del CPP.1972, los Vocales recurridos como Tribunal de alzada, tienen facultad revisora, empero omitieron el análisis adecuado de dicha norma y apartándose de la misma, declararon admisible y procedente el ilegal recurso, sin tomar en cuenta las normas precedentemente enunciadas y la línea jurisprudencial al respecto, por consiguiente es procedente la tutela impetrada en este punto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- 1.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 9)
- III.6.
- III.7.
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”
- III.8.
- III.9.
- denegado
- 2º.- CONCEDE