SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
II.4.
II.4. Mediante Resolución 01/2006 de 13 de enero, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró inadmisible el recurso de apelación incidental planteado por Ángel Huanca Linares contra la Resolución 016/2005 dictada por el juez Rolando Sarmiento Torrez, y admisible y procedente la impugnación interpuesta por el imputado Marcelo Paz Navajas, en consecuencia, revocó el Auto de concesión del recurso de apelación de 5 de abril de 2005, cursante a “fs. 2429” y dispuso la ejecutoria de la Resolución 016/2005 (fs. 1810 a 1813 vta.) con el argumento que: Ángel Huanta Linares, si bien presentó impugnación en plazo hábil actúa a nombre de la persona jurídica “Intergas” Ltda., en mérito a mandato conferido en su favor y de María Luz Leclere de Terán según testimonio de poder 438/2002, otorgado de manera conjunta a ambas personas, sin que se especifique, de manera expresa, que los dos apoderados referidos puedan actuar de manera individual, mandato que no revocó el poder 385/97 cursante a fs. “46 “A” - 49” extendido a favor de Humberto Malebran Barraza, que por tanto Ángel Huanca Linares carecía de legitimación para interponer el recurso de apelación al tratarse de un mandato conjunto y no alternativo, en consideración a que al tenor del art. “811 párrafo II del Cod. Civil”, aplicable por imperio del art. “81 del Cod. Proc. Penal” “el mandatario no puede hacer nada más allá de lo que se ha prescrito en el mandato” al existir solidaridad en el mandato conjunto que lo determina su impersonería y que además dicho poder resultaría insuficiente, fue notificada al recurrente el 19 de enero de 2006 (fs. 1814).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- 1.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 9)
- III.6.
- III.7.
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”
- III.8.
- III.9.
- denegado
- 2º.- CONCEDE