SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
II.2.
II.2. El 30 de septiembre de 2002 “Intergas” Ltda. representada por su Gerente General Bertrand de Lassus Dufresne otorgó poder especial y suficiente ( instrumento 438/2002 de 30 de septiembre) a favor de María Luz Lecrere “y” (sic) de Ángel Huanca Linares, para que se apersoné ante el “Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz”, o ante cualquier otro en el que se radique la causa penal seguida por el Ministerio Público contra los sindicados Marcelo Paz Navajas, “David John Horgan”, Jhon Teeling y Mauricio González Sfeir, por los delitos de falsedad material y otros y le otorgó facultades para proseguir el proceso en su representación así como interponer recursos extraordinarios (fs. 434 a 438).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- 1.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 9)
- III.6.
- III.7.
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”
- III.8.
- III.9.
- denegado
- 2º.- CONCEDE